Las Juntas y Consejos Directivos en la Lucha Antilavado

En la búsqueda de una sólida cultura de cumplimiento antilavado de dinero es vital crear compromiso y generar conciencia, al punto en donde todos los funcionarios de la organización sientan la necesidad y la obligación de detectar e impedir la cristalización de este delito, constituyéndose en su deber moral, más que en su deber laboral.

Es así que, más que un formal y simple cumplimiento normativo, lo que se busca es que las organizaciones cuenten con un sistema robusto y efectivo de administración del riesgo, adaptado a los estándares internacionales y a las sanas prácticas del mercado. El enfoque basado en riesgo, implica que previamente al diseño de un programa antilavado, como uno de los pasos básicos, se debe definir qué tan vulnerable es la institución frente al riesgo de lavado de activos, en qué nivel se encuentra (alto, medio, moderado, bajo, mínimo) y así determinar la clase, impacto y frecuencia de los controles que necesita. Esto depende del análisis minucioso que se haga a los diferentes agentes identificados como generadores de riesgo.

Poco se ha dicho sobre lo que significa la verdadera participación y el rol que deben desempeñar las Juntas Directivas y los Consejos Directivos en esta lucha antilavado de dinero. Lo cierto es que estos órganos de dirección deben ser orientadores y supervisores en la implementación, cumplimiento y efectividad de las políticas, procedimientos y controles contra el lavado diseñados en sus instituciones.

Muchos miembros de Juntas y Consejos Directivos conocen bastante sobre riesgos relacionados directamente con la misión y la funcionalidad de los negocios de sus empresas como son el riesgo de mercado, de liquidez, riesgo operativo, de crédito y riesgo de conglomerados, pero desconocen sustancialmente los aspectos básicos y la trascendencia e implicaciones nefastas que puede acarrear el hecho de que se llegaren a presente eventos de riesgo de lavado de dinero en sus organizaciones.
Más aún, lo ven como un riesgo adicional, secundario, que se encuentra inmerso en el riesgo operativo y no le dan la importancia que merece verdaderamente a la prevención del lavado de activos dentro de sus entidades, tratándolo simplemente como una obligación legal más que como como una responsabilidad social. Menos aún le aportan los recursos humanos, técnicos y de capacitación suficientes a las áreas responsables de cumplimiento para su funcionamiento y gestión, es decir para la adecuada detección, mitigación, prevención y control del riesgo, de acuerdo con el tamaño de la entidad y la naturaleza de los productos y servicios que ofrecen al público.

¿Porqué sucede esto? La respuesta es sencilla, porque ven la asignación de dichos presupuestos, que de por sí son generalmente altos, más como un gasto poco necesario e irrecuperable, que como una inversión productiva que le traerá a sus instituciones protección y resultados benéficos, que les evitará dolores de cabeza a mediano y largo plazo.

Indiscutiblemente el éxito de un programa o modelo contra el lavado depende en alto grado del interés, dinamismo y seguimiento al mismo que generen los miembros de los órganos directivos, en coordinación con el comité de auditoría, la alta gerencia y el funcionario encargado del cumplimiento, quienes le deben presentar informes periódicos de los resultados de sus actuaciones, así como lo deben hacer la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal. En este sentido, no se necesita que los miembros de las Juntas Directivas o de los Consejos Directivos sean expertos certificados en el tema antilavado, pero sí que sean proactivos, dinámicos y conozcan sobre gestión de riesgos. Esto con el fin de que emitan opiniones y lineamientos para la adecuada administración de los mismos y efectúen, a su vez, los seguimientos que sean necesarios con el fin de garantizar la ejecución y efectividad de los programas y modelos contra el lavado de dinero.

Dichos reportes sobre los resultados de la evaluación a los mecanismos de prevención y control del lavado de activos, deben escalar a las Juntas y Consejos, a fin de que se informen y conozcan de primera mano las recomendaciones, oportunidades de mejora y posibles soluciones a las debilidades detectadas y, a la vez, se pronuncien e instruyan sobre los temas incorporados en los mismos. Del mismo modo, estos informes deben ser remitidos a los directores y consejeros con la debida antelación buscando que los analicen y cuenten con elementos de juicio suficientes, que les permita emitir en las sesiones sus pronunciamientos, directrices y de ser el caso solicitar información complementaria o requerir desarrollar tareas específicas.

Aquí es preciso aclarar que de manera independiente a que los resultados de las revisiones sean conocidos por los comités de auditoría y a que estas instancias instruyan sobre los mismos, dicha función no es supletoria ni excluyente de la responsabilidad que recae sobre los integrantes de las Juntas y Consejos de emitir conceptos en materia sobre los temas allí tratados y dejar constancia expresa de estos en las respectivas actas, así como del seguimiento efectuado a las observaciones o recomendaciones adoptadas con anterioridad.

Otras de las funciones claves de estos órganos de dirección es la de aprobar las políticas, procedimientos, metodologías, manuales, códigos, controles y demás documentación en las organizaciones, así como ordenar los recursos técnicos y humanos necesarios para que las áreas de cumplimiento diseñen, implementen y mantengan en funcionamiento los programas y modelos contra el lavado de dinero. Adicionalmente es deber de estos órganos aprobar el apetito de riesgo o riesgo residual límite que tolerará la entidad y efectuar periódicamente el debido seguimiento a la evolución de los perfiles de riesgo tanto a nivel individual por factor de riesgo y por riesgo asociado (operativo, legal, reputacional y de contagio) como a nivel consolidado por entidad.

En la misma vía considero que es importante llevar a cabo procesos minuciosos de sensibilización y concientización, no solamente a nivel de los empleados y mandos medios, sino también de la alta gerencia, los miembros de la Junta o Consejo Directivo y de los accionistas de la organización, en aras de facilitar una cultura real de prevención, control, detección y mitigación del riesgo de lavado de dinero.